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COEL Panamá |
3 de febrero de 2021
Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal de Barú
La Zona Franca de Barú se establece bajo el Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal conforme a la Ley No.19 de 2001...
La Zona Franca de Barú se establece bajo el Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal conforme a la Ley No.19 de 2001, como una empresa autónoma gubernamental creada con el fin de generar un desarrollo empresarial, industrial y económico en el sector Baruense.
Su privilegiada localización en la frontera de Panamá con Costa Rica, brinda beneficios comerciales para toda la región Centroamericana.
Incentivos
- La Zona Franca de Barú estará libre de pago de todo impuesto, contribución o gravamen nacional o de cualquier otro orden; y en las actuaciones judiciales en que sea parte, gozará de todas las facilidades que concede la nación y las leyes procesales.
- Las empresas establecidas en la Zona Franca de Barú gozarán de incentivos fiscales adicionales a que puedan acogerse, de conformidad con las leyes vigentes.
- Todas las mercancías y demás artículos o efectos de comercio que entren en las áreas comercio libre que posea u opere en la Zona Franca de Barú, estarán exentos, en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes, y demás contribuciones fiscales, nacionales o de cualquier otro orden, tanto por su introducción en dichas áreas, como por su permanencia dentro de ellas, salvo el pago de arrendamiento de locales o de servicios de almacenaje, custodia, estiba, acarreo o de cualquier otra clase que se presten dentro de las áreas de libre comercio, de acuerdo con los reglamentos y tarifas que expida la Zona Franca de Barú.
Las personas que inviertan en una zona de desarrollo turístico, y que realicen la inversión mínima que en la zona se señale, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
- Exoneración total por el término de 20 años del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que sean de su propiedad y que utilice en actividades de desarrollo turístico.
- Exoneración total por el término de 15 años del pago del impuesto sobre la renta derivado de la actividad de la empresa.
- Exoneración total por el término de 20 años del impuesto de importación, contribución o gravamen, así como del impuesto de transferencia de bienes muebles (ITBM) que recaigan sobre la importación de materiales, equipos, mobiliarios, accesorios y repuestos que se utilicen en la construcción, rehabilitación, y equipamiento del establecimiento, siempre y cuando las mercancías no se produzcan en Panamá o no se produzcan en calidad y cantidad suficiente.
- Exoneración por 20 años de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derecho de cualquier clase o denominación que recaigan sobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa.
- Exoneración por 20 años del pago del impuesto sobre la renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en operaciones destinadas a inversiones en la actividad turística a la que se dedicará.
Más información: http://www.zfb.gob.pa/
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